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Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 2. Sujetos obligados.

Como bien podemos observar en lo anteriormente citado, nuestra ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC-FT), en su artículo dos establece quiénes son considerados y designados como Sujetos Obligados (SO). La lista de estos es muy amplia y no es por casualidad que sea así.

La definición que nos da el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) es la siguiente:

“Tienen la consideración de sujeto obligado las personas o entidades a las que se refieren los artículos 2.1 y 2.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Asimismo, se entienden sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades mencionadas en los citados artículos.
Cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o cuando le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por la ley recaerán sobre la persona jurídica respecto de los servicios prestados.
Los sujetos obligados quedan sometidos, además, a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.”

Hasta este punto todo parece ser muy claro, ahora bien, qué es un sujeto obligado y el por qué de su existencia, son las preguntas que la mayoría nos hacemos en algún momento y la respuesta es un poco mas compleja que la definición mostrada anteriormente. Para responder a la pregunta anterior tenemos que entender cual es la estrategia y método utilizado en la PBC-FT por parte de los países.

Los primeros países y organizaciones con iniciativas en prevenir estos delitos establecieron una serie de recomendaciones para que sean implementadas o adoptadas por aquellos que estén dispuestos a combatir estos delitos. Esto hizo común el uso de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), las cuales han resultado adecuadas y muy eficaces.

Además de la UIF para prevenir el blanqueo de capitales (BC), se instauro un método para conocer los riesgos. (Enfoque Basado en Riesgo = identificar, medir y mitigar los riesgos asociados a la actividad). Teniendo ya claro cómo saber cuáles son los riesgos inherentes o propios que existen en una determinada actividad comercial o profesional, se establece la designación de estas como SO. Estas explicaciones son necesarias a fin de poder comprender el contexto general, ya que una cosa lleva a la otra.

Empecemos a armar el rompecabezas:

1. El Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo es un delito, y su prevención una obligación.
2. Existen Recomendaciones y consenso de cómo actuar para prevenir el BC-FT.
3. Se conoce el riesgo que existe de que sea usada en el BC-FT una determinada actividad comercial o profesional (esto a través de un método aceptado).
4. Unidades de Inteligencia Financiera (ya existe su modelo y está disponible).

Ahora vamos a realizar un ejercicio ilustrativo:

Los especialistas y profesionales responsables de hacerle frente al BC-FT definen su estrategia (esta es una operación de Inteligencia Financiera), la cual tiene como principal objetivo identificar a personas y operaciones sospechosas o inusuales, reunir toda la información de interés posible, procesarla y, si es el caso, remitirla a las autoridades competentes (Fiscalías Especiales y Tribunales de Justicia). Vale la pena mencionar que una Operación de Inteligencia Financiera es la obtención y procesamiento de información con un fin preestablecido (los métodos y las herramientas tecnológicas son medios).

Para que esta Operación de Inteligencia Financiera dé los resultados esperados, necesita contar con datos que procesar. Estos datos deben ser fiables, verificables, oportunos y disponibles, además de tener la forma y condiciones adecuadas y así ser aprovechables por la UIF. Nada de lo anterior es sencillo, la obtención de datos o información valiosa en la prevención del blanqueo de capitales resulta ser una de las tareas más difíciles.

Es por esa razón que se establece la necesidad de contar con fuentes de información y aliados que, de manera controlada y supervisada, incorporen a sus actividades la PBC-FT. A estos aliados necesarios se les denomina “Sujetos Obligados”.

Los Sujetos Obligados no son elegidos al azar. La razón de su elección es que ellos ya son parte del problema, y lo son dadas las características de sus actividades. Estas actividades los convierten en elementos de interés para las organizaciones criminales y para los blanqueadores de capitales.

Sus actividades comerciales y profesionales tienen importante participación en la transferencia de la propiedad y disfrute de bienes. Igual que sucede en la actividad bancaria, financiera y de seguros.

Los sujetos Obligados tienen una importante participación en la economía del país, pero además son el medio necesario para adquirir propiedades, realizar inversiones, mantener sumas de dinero en depósitos, etc. Es por ello por lo que son contactados por esta organizaciones, ya que son imprescindibles en el entramado que necesitan para poder blanquear el producto del delito.

En términos muy simples, a los Sujetos Obligados los define su propia naturaleza y actividad, su participación de la PBC-FT es producto de su exposición a estas organizaciones criminales, lo que los convierte en una excelente fuente de información para la UIF y sus aliados, gracias a la normativa que define su participación y la forma de hacerlo.

He ahí la respuesta a las preguntas qué es un sujeto obligado y el por qué de su existencia.

 

Ramón Diego Estébanez

Especialista en Inteligencia y prevención del Blanqueo de Capitales y FT