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Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

 

Artículo 1. Objeto, definición y ámbito de aplicación.

 

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.

Se considerará que existe financiación del terrorismo aún cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado.

El terrorismo es uno de los crímenes más perseguidos en el mundo. Impedir por todos los medios legales que obtengan recursos económicos que les permitan financiar sus actividades es una de las acciones llevada a cabo por los países. Para ello cuentan con leyes especiales, Unidades de Inteligencia Financieras, cuerpos especializados y los designados como Sujetos Obligados.

La existencia hoy de estas organizaciones criminales indica que aún reciben financiación, esto nos aconseja revisar los métodos usados en la PFT.

Una buena gestión en la PFT pasa por desarticular estas operaciones financieras, y la forma de hacerlo es con información que permita a las autoridades su identificación, localización y neutralización.

Con la información correcta, las autoridades pueden identificar y neutralizar estos medios de financiación evitando que estas organizaciones criminales puedan seguir operando.

Existen casos de extorsión a personas inocentes

Obtener información relevante requiere de métodos no convencionales, para esto es importante contar con medios que permitan buscar y analizar (aleatoria y/o alternativamente) operaciones y clientes que por sus características son de interés para estas organizaciones criminales.

Estos, en su mayoría, se caracterizan por ser considerados/as de bajo riesgo, y por esto reciben poca atención. Son el caso las cuentas asociadas al pago de nóminas o cuentas de estudiantes, por citar algunas. Este tipo de cuentas son usadas por estas organizaciones y así quedó demostrado en las investigaciones posteriores a los atentados terroristas sucedidos en los EE. UU el 9/11.

Lo mismo pasa con las donaciones, existen casos de extorsión o impuestos de guerra por parte de estas organizaciones criminales a personas inocentes, a quienes obligan por la fuerza a contribuir económicamente, usando además falsas organizaciones humanitarias como fachada para recaudar el dinero producto de estas extorsiones.

El propósito de estos procedimientos es generar incertidumbre y desestabilización a estas organizaciones criminales, empujándolas a buscar alternativas nuevas constantemente con el fin de que cometan errores y se logre identificar cualquier actividad sospechosa que sea de utilidad para la Unidad de Inteligencia Financiera del país.

Existen métodos y soluciones tecnológicas para este fin.

Opta ha desarrollado un estándar avanzado denominado Inteligencia de Riesgo, el cual desarrolla modelos eficientes de gestión, que al ser integrados en la PFT, fortalecen su desempeño logrando mejores resultados y satisfaciendo otras necesidades del Sujeto Obligado.

Contamos además con soluciones y herramientas tecnológicas que ayudan en este sentido. Pueden encontrarlas en nuestra página web, donde también indicamos las Especialidades Técnicas en consultoría avanzada.

 

Ramón Diego Estébanez

Especialista en Inteligencia y prevención del Blanqueo de Capitales y FT.