Skip to main content

Al reflexionar sobre la inmunidad de los “sujetos no obligados”, recuerdo reuniones donde empresarios honestos manifestaban estar confundidos, ya que se les había informado de que no tenían ningún tipo de responsabilidad ni obligación con relación al blanqueo de capitales. Esto, al menos, es lo que se desprende de la interpretación obtenida del texto legal.

El texto de la “Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo” es sumamente amplio y muy claro en cuanto a definiciones, obligaciones y todo lo demás. Además, en el Código penal, en su artículo 301 (y su modificación) también establece responsabilidades y penas a quienes cometan el delito de blanqueo de capitales.

En el artículo 2. de la ley de Prevención de Blanqueo de capitales, se establece cuáles son las actividades o sectores que se designan como Sujetos Obligados, y sus responsabilidades. El resto de las actividades o sectores no tienen estas obligaciones como Sujetos Obligados, por lo tanto se les exime de tener que someterse a esta regulación.

También en la citada Ley se indican los supuestos que abarcan el delito de blanqueo de capitales, pero en ninguna parte se menciona a los sectores que no tienen ninguna responsabilidad en este tipo de delitos y por supuesto, tampoco se les exculpa en caso de verse involucrados en ellos, por ingenuo o noble que haya sido su comportamiento.

Donde quiero llegar es que, sin importar la actividad que se realice o el sector al que pertenezcamos, podemos vernos involucrados en una investigación por blanqueo de capitales o ser parte de una operación relacionada sin ni siquiera imaginarlo. Peor aún, podemos terminar en medio de un proceso judicial por esta causa.

Con lo anterior no quiero crear alarmismo ni pánico, nada más lejos. Lo que pretendo es dejar claro que nadie está exento de terminar involucrado o siendo víctima de estas organizaciones criminales que se dedican al blanqueo de capitales. Estas tratarán de lograr sus objetivos por todos los medios disponibles, aprovechándose de todo aquel que se muestre desprevenido.

Conozco legislaciones que contemplan el delito de Legitimación Culposa de Capitales, donde se sanciona la omisión y falta de diligencia en pro de evitar el blanqueamiento de capitales, con esto buscan involucrar a todos en la prevención.

Pienso que sin necesidad de convertirse en un Sujeto Obligado Voluntario y llevar a cabo las exigencias establecidas en la Ley para estos, bien se pueden implementar algunas medidas y procedimientos que, sin afectar el fondo del negocio, ayuden de algún modo a la lucha contra el blanqueo de capitales y protejan la reputación e intereses de la empresa y de sus responsables.

Dicho esto, nos encontramos con que:

  • Algunos piensan que, al no ser un Sujeto Obligado, no tienen ningún riesgo.
  • También, que si nunca han tenido algún problema asociado a este delito, eso significa que las posibilidades de que eso suceda no existen.
  • Son cuidadosos de establecer las capacidades económicas de sus clientes o relacionados, con esto garantizan su solvencia económica.
  • Su principal área de actividad es Europa, por lo tanto, se consideran seguros.

Y nos vemos en la obligación de aclarar que:

  • Sin duda, no existe la figura de “inmune al blanqueo de capitales”, todos somos potenciales blancos de estas organizaciones criminales, las cuales cada vez son más sofisticadas, pues se esfuerzan en buscar modalidades no identificadas por los organismos de prevención y cuentan con especialistas que están constantemente a la búsqueda de oportunidades.
  • A medida que el tiempo transcurre y aumentan las operaciones de negocios y sus transacciones, el riesgo de que ocurra un evento es mayor, por simple probabilidad.
  • Europa no es un área o región exenta del delito de blanqueo de capitales.
  • El hecho de no ser una actividad o sector designado como Sujeto Obligado o considerado de riesgo, no significa que no pueda verse envuelto en una investigación o peor aún, en un proceso judicial por blanqueo de capitales.
  • Por último, debemos tener en cuenta el siguiente escenario o posibilidad: al llevar adelante una operación comercial sin las consideraciones necesarias con respecto a la prevención de blanqueo de capitales, despachamos a un cliente, el cual nos envía el pago acordado, pero no hemos considerado algunos detalles y nuestro banco o el banco corresponsal, los cuales sí son Sujetos Obligados, consideran de riesgo o inusual la operación. Lo que ocurrirá es que inmediatamente nos solicitarán información, de la cual no disponemos. Acto seguido rechazarán la transferencia o los fondos serán congelados hasta que todo se aclare. De este tipo conozco infinidad de casos que terminan en medio de un desierto de respuestas.

Los criterios para gestionar el riesgo deben adecuarse a la realidad. Sin la correcta gestión, lo que está en juego es mucho más que una suma de dinero o lote de mercancía.  Más que una operación comercial, está en juego la reputación, el futuro de la empresa y, en muchos casos, hasta la libertad.

Con algo de sentido común y, en algunos casos, con la asistencia de un especialista, es sencillo evitar este tipo de consecuencias indeseadas.

Una opción sería establecer algunas normas o procedimientos que permitan, en primer lugar, saber con quién nos relacionamos (conocer a mi cliente o relacionado). Esto, llevado a la práctica, lo podemos realizar usando una simple solicitud de información, la cual sería cumplimentada por el cliente o relacionado. En segundo lugar, con la realización de algunas búsquedas de información a través de fuentes abiertas y por último, cualquier indagatoria con otros proveedores, bancos y clientes.

En aquellos casos en los que una operación pudiera considerarse inusual, bien por la suma de dinero implicada o por cualquier característica que así lo indicara, y a pesar de no existir una exigencia ni medio expedito para ello, habría que buscar la forma de enviarle información y detalles al SEPBLAC, lo cual puede ser algo molesto, pero sin duda podría ahorrarnos muchos problemas.

La mejor forma de acabar con el blanqueo de capitales es a través de la participación de todos. Nadie esta a salvo de este tipo de delito y sus consecuencias son nefastas para todos.

 

Ramón Diego Estébanez

Especialista en Inteligencia y prevención del Blanqueo de Capitales y FT